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APROBADO EL PROGRAMA PREE 5.000 - 50 MILLONES EN AYUDAS A REHABILITACIÓN EN MUNICIPIOS < 5000 HAB
El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que regula el Programa PREE 5.000.
Este programa, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia, regula las ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios y núcleos de menos de 5.000 habitantes contando con un presupuesto de 50 millones de euros.
Este programa está incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y cuenta con un presupuesto de 50 millones de euros.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Las actuaciones subvencionables son de tres tipos: mejora de la envolvente térmica, mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y mejora de las instalaciones de iluminación.
Los edificios deben haber sido construidos antes de 2007 y tendrán que ahorrar un 30% de energía primaria no renovable, así como mejorar su calificación energética total en, al menos, una letra con respecto a la calificación inicial.
Además, las actuaciones subvencionables serán en edificios completos con los siguientes usos: edificios de vivienda unifamiliar, edificios de tipología residencial colectiva de vivienda y edificios de cualquier otro uso: administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.
No serán actuaciones subvencionables las realizadas en edificios de nueva construcción, las que supongan una ampliación que incremente superficie o volumen construido, ni las que conlleven un cambio de uso de edificio.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
Las cuantías de las ayudas base contempladas para actuaciones en edificios completos, serán las siguientes: 50% para la tipología de mejora de la envolvente; 40% para actuaciones en mejora de las instalaciones térmicas y 20% para mejoras de eficiencia energética en instalaciones de iluminación.
Así mismo, tendrán derecho a una ayuda adicional por mejora de la eficiencia energética aquellas actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética A o B, en la escala de CO2, o bien incrementen en dos letras la calificación energética de partida.
DESTINATARIOS
Los destinatarios últimos del programa podrán ser:
• Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.
• Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda.
• Los propietarios que, de forma agrupada, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
• Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición.
• Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos.
• Las entidades locales y el sector público institucional de las administraciones públicas.
• Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.
• Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades locales equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, las administraciones de las comunidades autónomas, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las referidas administraciones públicas, que podrán actuar en representación de comunidades de propietarios u otros propietarios de edificios.
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