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EL TRIBUNAL SUPREMO RATIFICA LA JURISPRUDENCIA SOBRE LOS INFORMES DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS DE USO RESIDENCIAL. LOS ÚNICOS COMPETENTES PARA SU SUSCRIPCIÓN SON LOS ARQUITECTOS TÉCNICOS Y LOS ARQUITECTOS
El Tribunal Supremo ha notificado a este Consejo General la sentencia no 31/2022, de 18 de enero, por la que estima íntegramente el recurso de casación planteado por esta Corporación contra la sentencia de la Audiencia Nacional que abría la competencia para la elaboración de ITES e IEEs a los ingenieros e ingenieros técnicos.
En términos similares a los expuestos en la sentencia de 13 de diciembre de 2021, (oficio 433), el Alto Tribual se aparta de la interpretación que venía haciendo la Audiencia Nacional y la CNMC y reconoce que la reserva de actividad en favor de los Arquitectos Técnicos y lo Arquitectos que establece la LOE en edificios de uso residencial debe extenderse a la elaboración de este tipo de informes.
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