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PROFESIÓN
LIBERAL
SEGUROS
En virtud de lo preceptuado en la Disposición Adicional
Decimoquinta de la Ley 30/1995, de Ordenación del Seguro
Privado, al inicio de la actividad profesional en ejercicio libre
de la profesión, el arquitecto técnico debe causar
alta en PREMAAT (mutualidad de la profesión), o afiliarse
al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
de la Seguridad Social).
Igualmente procede la suscripción de un seguro de responsabilidad
civil profesional con MUSAAT (compañía aseguradora
de los arquitectos técnicos) u otra compañía
del sector que cubra las reclamaciones que se puedan formular por
el ejercicio de la actividad.
IMPUESTOS
Los Arquitectos Técnicos que deseen ejercer por libre tienen
que estar dados de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas),
para lo cual hay que acudir al Ayuntamiento donde esté enclavado
el domicilio profesional (estudio o domicilio particular) y solicitar
el impreso, modelo 811.
Los cinco primeros años, que se ejerce como profesional liberal
tienen una bonificación en la cuota del 50 %.
Las cuotas tributarias pagadas en concepto de IAE, son deducibles
del impuesto sobre las renta de las personas físicas, y del
impuesto sobre sociedades.
Así mismo, deberá cumplir son el resto de obligaciones
fiscales que le correspondan en el ejercicio de la profesión.
ades.
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